Las mejores marcas y miles de tiendas en tu teléfono
- Compra en línea y en tienda física
- Recibe notificaciones y promociones exclusivas
- Consulta y gestiona la información de tu cuenta
En México, tanto las personas físicas como morales tienen responsabilidades fiscales que deben cumplir, esto de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, así como a los ingresos que tengan. Comúnmente, puede presentarse confusión sobre cómo distinguir qué es el IVA y qué es el ISR, así como dudas sobre en qué casos se pagan o cómo se calculan.
Seguro para muchos resultará un tema de lo más complejo, por lo que empezaremos por definir qué es cada uno, así comprenderemos cuáles son sus diferencias.
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que deben pagar, obligatoriamente, tanto personas físicas como morales. La ley del impuesto sobre la renta, es la responsable de establecer las regulaciones para este gravamen.
Respecto a las personas morales, la ley establece que deben pagar una tasa fija del 30%, mientras que las personas físicas pagan una tasa variable que va desde el 1.92 al 35%.
Si estás constituido como una persona moral, tienes claro el porcentaje que deberás pagar por este impuesto. Sin embargo, para las personas físicas esto es variable. ¿Qué elementos se consideran para establecer cuánto se pagará de ISR?
La ley establece un límite inferior o superior, que nos permite encontrar el rango donde se sitúa nuestro ingreso, de ahí se requiere determinar cuál es la cuota fija que corresponde según el rango y además qué tasa de porcentaje le aplicaremos.
A partir de nuestros ingresos, determinaremos el rango en el que nos encontramos y la cantidad o los porcentajes que correspondan. Es necesario realizar el siguiente procedimiento:
1. Al total de los ingresos, debemos restar el límite inferior. 2. Al resultado de esa resta le llamamos base, a la cual le vamos a aplicar la tasa de porcentaje, que corresponda al rango en el que se encuentra el ingreso. 3. A ese resultado le vamos a sumar la cuota fija, del rango de los ingresos. 4. Por último, el resultado de esa suma, será la cantidad que debemos pagar de ISR.
Veamos este procedimiento con un ejemplo.
1. Supongamos que nuestros ingresos fueron de $10,000 pesos mensuales, por lo que se ubicará en el siguiente rango, con estos elementos:
2. Sustituiremos los pasos que indicamos con las cantidades del ejemplo:
Cada año, con los ajustes fiscales que se hagan, lo que debes considerar son los cambios que puedan surgir para la cuota fija o para la tasa, después de eso, el procedimiento será el mismo.
Ahora, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) éste se trata de un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios. Tanto las personas físicas como las personas morales, están obligadas a pagar el IVA en sus declaraciones.
¿Qué significa un impuesto indirecto? Que en lugar de que el consumidor pague directamente al SAT el impuesto por los productos o servicios que está consumiendo, las empresas lo recaudan para después entregárselo a la Secretaría de Hacienda.
Las personas que realicen las siguientes actividades o actos, están obligadas a realizar el pago por el impuesto al valor agregado: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes y aquellos que importen bienes o servicios. De acuerdo a la ley del Impuesto al Valor Agregado, los impuestos se deben calcular aplicando los valores que señala, siendo la tasa del 16%.
Cuando asistes a una tienda a comprar por ejemplo ropa, accesorios o calzado, pagas por estos productos. Supongamos que realizas compras por la cantidad de $600 pesos, el IVA se le aplica de manera generalizada a todos los productos. En este caso, el precio con IVA sería de $696 pesos, ya que la tasa es del 16%. Si la persona que adquirió estos productos no tiene una situación fiscal en la que requiera el reclamo del IVA, sólo pagaría sus productos con IVA, sin solicitar factura.
Ahora veamos otro caso: una persona física que trabaja ofreciendo un servicio o producto. Cuando esta persona adquiere cierto material o equipamiento para poder realizar su trabajo, sí solicitará la factura, para poder reclamar ese IVA que está pagando.
Por los productos o servicios pagará una cantidad de IVA, a la suma del IVA que pagó se le llama IVA acreditable. De igual forma, existe otro concepto que se denomina, IVA por acreditar, que son las compras que realice a pagos. A la suma del IVA de las facturas de la persona que ofrece el producto o servicio expide, se le conoce como IVA trasladado.
Asimismo, si una de las facturas se hicieron a crédito, entonces lo nombraremos como: IVA por trasladar. Para determinar cuál es el IVA que debe pagar, sería el resultado entre la diferencia del IVA que ha pagado en sus compras y el IVA que ha cobrado en sus ventas.
Para finalizar, estos impuestos, como cualquier otro, tienen como finalidad el recabar dinero para el gasto público. Una de sus diferencias es que el IVA es una declaración mensual definitiva y la del ISR es provisional. El IVA no tiene declaración anual, mientras que el ISR sí. Sus procedimientos por igual son diferentes y sus tasas también. En tanto, el ISR sí tiene ajuste anual por inflación y el IVA no.
En México, tanto las personas físicas como morales tienen responsabilidades fiscales que deben cumplir, esto de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, así como a los ingresos que tengan. Comúnmente, puede presentarse confusión sobre cómo distinguir qué es el IVA y qué es el ISR, así como dudas sobre en qué casos se pagan o cómo se calculan.
Seguro para muchos resultará un tema de lo más complejo, por lo que empezaremos por definir qué es cada uno, así comprenderemos cuáles son sus diferencias.
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que deben pagar, obligatoriamente, tanto personas físicas como morales. La ley del impuesto sobre la renta, es la responsable de establecer las regulaciones para este gravamen.
Respecto a las personas morales, la ley establece que deben pagar una tasa fija del 30%, mientras que las personas físicas pagan una tasa variable que va desde el 1.92 al 35%.
Si estás constituido como una persona moral, tienes claro el porcentaje que deberás pagar por este impuesto. Sin embargo, para las personas físicas esto es variable. ¿Qué elementos se consideran para establecer cuánto se pagará de ISR?
La ley establece un límite inferior o superior, que nos permite encontrar el rango donde se sitúa nuestro ingreso, de ahí se requiere determinar cuál es la cuota fija que corresponde según el rango y además qué tasa de porcentaje le aplicaremos.
A partir de nuestros ingresos, determinaremos el rango en el que nos encontramos y la cantidad o los porcentajes que correspondan. Es necesario realizar el siguiente procedimiento:
1. Al total de los ingresos, debemos restar el límite inferior. 2. Al resultado de esa resta le llamamos base, a la cual le vamos a aplicar la tasa de porcentaje, que corresponda al rango en el que se encuentra el ingreso. 3. A ese resultado le vamos a sumar la cuota fija, del rango de los ingresos. 4. Por último, el resultado de esa suma, será la cantidad que debemos pagar de ISR.
Veamos este procedimiento con un ejemplo.
1. Supongamos que nuestros ingresos fueron de $10,000 pesos mensuales, por lo que se ubicará en el siguiente rango, con estos elementos:
2. Sustituiremos los pasos que indicamos con las cantidades del ejemplo:
Cada año, con los ajustes fiscales que se hagan, lo que debes considerar son los cambios que puedan surgir para la cuota fija o para la tasa, después de eso, el procedimiento será el mismo.
Ahora, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) éste se trata de un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios. Tanto las personas físicas como las personas morales, están obligadas a pagar el IVA en sus declaraciones.
¿Qué significa un impuesto indirecto? Que en lugar de que el consumidor pague directamente al SAT el impuesto por los productos o servicios que está consumiendo, las empresas lo recaudan para después entregárselo a la Secretaría de Hacienda.
Las personas que realicen las siguientes actividades o actos, están obligadas a realizar el pago por el impuesto al valor agregado: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes y aquellos que importen bienes o servicios. De acuerdo a la ley del Impuesto al Valor Agregado, los impuestos se deben calcular aplicando los valores que señala, siendo la tasa del 16%.
Cuando asistes a una tienda a comprar por ejemplo ropa, accesorios o calzado, pagas por estos productos. Supongamos que realizas compras por la cantidad de $600 pesos, el IVA se le aplica de manera generalizada a todos los productos. En este caso, el precio con IVA sería de $696 pesos, ya que la tasa es del 16%. Si la persona que adquirió estos productos no tiene una situación fiscal en la que requiera el reclamo del IVA, sólo pagaría sus productos con IVA, sin solicitar factura.
Ahora veamos otro caso: una persona física que trabaja ofreciendo un servicio o producto. Cuando esta persona adquiere cierto material o equipamiento para poder realizar su trabajo, sí solicitará la factura, para poder reclamar ese IVA que está pagando.
Por los productos o servicios pagará una cantidad de IVA, a la suma del IVA que pagó se le llama IVA acreditable. De igual forma, existe otro concepto que se denomina, IVA por acreditar, que son las compras que realice a pagos. A la suma del IVA de las facturas de la persona que ofrece el producto o servicio expide, se le conoce como IVA trasladado.
Asimismo, si una de las facturas se hicieron a crédito, entonces lo nombraremos como: IVA por trasladar. Para determinar cuál es el IVA que debe pagar, sería el resultado entre la diferencia del IVA que ha pagado en sus compras y el IVA que ha cobrado en sus ventas.
Para finalizar, estos impuestos, como cualquier otro, tienen como finalidad el recabar dinero para el gasto público. Una de sus diferencias es que el IVA es una declaración mensual definitiva y la del ISR es provisional. El IVA no tiene declaración anual, mientras que el ISR sí. Sus procedimientos por igual son diferentes y sus tasas también. En tanto, el ISR sí tiene ajuste anual por inflación y el IVA no.
La información contenida en este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero, legal o comercial. En Kueski no nos hacemos responsables por las decisiones o los resultados obtenidos al implementar las recomendaciones o utilizar los productos y servicios aquí mencionados.
Kueski SAPI. de CV, SOFOM, ENR. Consulta el aviso de privacidad, CAT promedio, comisiones y requisitos de contratación en Kueski.com. No requerimos autorización de la SHCP para operar y constituirnos, y estamos sujetos a la supervisión de la CNBV conforme al artículo 56 de la LGOAAC.