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Cuando has decidido casarte, una de las opciones que existen para establecer su situación legal, con respecto a la economía, es determinar el régimen patrimonial del matrimonio. Estos aspectos legales no son menores, por lo que es importante informarnos sobre las implicaciones que esta decisión tiene.
El régimen patrimonial es el sistema de normas jurídicas que regula la relación económica, administrativa y de propiedad, de los bienes que son adquiridos durante el matrimonio. De los regímenes patrimoniales más mencionados están el de bienes mancomunados, también conocido como sociedad conyugal, o el de bienes separados.
Conocer las características del régimen económico de tu matrimonio es un paso determinante. Una de las causas de divorcio es justo no acordar estos términos con claridad, así que hablemos un poco de los bienes mancomunados.
El término de bienes mancomunados se refiere a la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de las dos personas que conforman el matrimonio. Este tipo de régimen puede ser universal o limitado.
Cuando se determina la sociedad conyugal universal, los patrimonios de los cónyuges se unen, independiente a que se refieran a bienes adquiridos durante o antes del matrimonio. Mientras que en la opción de limitados, las personas determinan que la sociedad se refiera solamente a los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
En el caso de elegir el régimen matrimonial de separación, aquí estarás optando porque se constituya que el patrimonio de los cónyuges, antes y durante el matrimonio, permanezca individualizado. Esto quiere decir que cada persona conserva la administración y la propiedad de sus bienes.
Si te casaste por bienes mancomunados y no se establecieron capitulaciones matrimoniales, se aplican algunas reglas para la separación de bienes.
Este término es importante al momento de hablar de regímenes matrimoniales, ya que las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de los cónyuges, en la cual se establece, modifica o sustituye el régimen económico de su matrimonio.
Debemos comprenderlas como pactos que las partes hacen para establecer y regular el régimen económico que establezcan para su matrimonio. Estas capitulaciones matrimoniales se hacen antes y durante el matrimonio, mediante un proceso siguiendo lo que la ley establece.
Cuando estableciste como tu régimen económico la sociedad conyugal, o bienes mancomunados en tu matrimonio y se presenta un divorcio, debes tener claro qué es una comunidad de bienes y que no importa cuál de los dos adquirió o es titular de estos durante ese tiempo. Por lo que ante un divorcio, se considera que ambas partes son copropietarias. Se establece así, que los bienes comunes son de ambos hasta que exista la sociedad conyugal.
Si contrajiste matrimonio bajo el régimen de bienes mancomunados y no se establecieron capitulaciones matrimoniales, o no sean tan precisas, se aplican la siguientes reglas para la separación de bienes:
1. De no probarse (respecto a ley) que un bien o utilidades que se obtienen por alguno de los cónyuges le pertenecen, se tomarán como parte de la sociedad conyugal.
2. Algunos elementos se consideran propios de cada cónyuge en este tipo de régimen, salvo que exista un pacto diferente en las capitulaciones matrimoniales:
Asegúrate de tener pleno conocimiento de cómo se procede con la repartición de bienes en caso de casarte por bienes mancomunados.
Existen otras regulaciones que debes considerar, pues se aplicarán en caso de divorcio por bienes mancomunados. Así que no dejes de consultarlas por completo, un notario o abogado podrá guiarte en diferentes partes del proceso.
Si bien no se contrae matrimonio con la intención de disolverlo o presentar problemas con la economía matrimonial, una excelente comunicación y organización al determinar el régimen patrimonial del matrimonial ayudará a que esta cuestión sea mucho más clara. No existe un régimen mejor que otro; dependerá de su situación financiera así como sus planes personales y de pareja, respecto a su economía.
Por último, recuerda que tanto en bienes mancomunados, mixtos o separados existen, las capitulaciones matrimoniales, pactos que podrán marcar la diferencia en lo que establece para el patrimonio del matrimonio.
Cuando has decidido casarte, una de las opciones que existen para establecer su situación legal, con respecto a la economía, es determinar el régimen patrimonial del matrimonio. Estos aspectos legales no son menores, por lo que es importante informarnos sobre las implicaciones que esta decisión tiene.
El régimen patrimonial es el sistema de normas jurídicas que regula la relación económica, administrativa y de propiedad, de los bienes que son adquiridos durante el matrimonio. De los regímenes patrimoniales más mencionados están el de bienes mancomunados, también conocido como sociedad conyugal, o el de bienes separados.
Conocer las características del régimen económico de tu matrimonio es un paso determinante. Una de las causas de divorcio es justo no acordar estos términos con claridad, así que hablemos un poco de los bienes mancomunados.
El término de bienes mancomunados se refiere a la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de las dos personas que conforman el matrimonio. Este tipo de régimen puede ser universal o limitado.
Cuando se determina la sociedad conyugal universal, los patrimonios de los cónyuges se unen, independiente a que se refieran a bienes adquiridos durante o antes del matrimonio. Mientras que en la opción de limitados, las personas determinan que la sociedad se refiera solamente a los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
En el caso de elegir el régimen matrimonial de separación, aquí estarás optando porque se constituya que el patrimonio de los cónyuges, antes y durante el matrimonio, permanezca individualizado. Esto quiere decir que cada persona conserva la administración y la propiedad de sus bienes.
Si te casaste por bienes mancomunados y no se establecieron capitulaciones matrimoniales, se aplican algunas reglas para la separación de bienes.
Este término es importante al momento de hablar de regímenes matrimoniales, ya que las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de los cónyuges, en la cual se establece, modifica o sustituye el régimen económico de su matrimonio.
Debemos comprenderlas como pactos que las partes hacen para establecer y regular el régimen económico que establezcan para su matrimonio. Estas capitulaciones matrimoniales se hacen antes y durante el matrimonio, mediante un proceso siguiendo lo que la ley establece.
Cuando estableciste como tu régimen económico la sociedad conyugal, o bienes mancomunados en tu matrimonio y se presenta un divorcio, debes tener claro qué es una comunidad de bienes y que no importa cuál de los dos adquirió o es titular de estos durante ese tiempo. Por lo que ante un divorcio, se considera que ambas partes son copropietarias. Se establece así, que los bienes comunes son de ambos hasta que exista la sociedad conyugal.
Si contrajiste matrimonio bajo el régimen de bienes mancomunados y no se establecieron capitulaciones matrimoniales, o no sean tan precisas, se aplican la siguientes reglas para la separación de bienes:
1. De no probarse (respecto a ley) que un bien o utilidades que se obtienen por alguno de los cónyuges le pertenecen, se tomarán como parte de la sociedad conyugal.
2. Algunos elementos se consideran propios de cada cónyuge en este tipo de régimen, salvo que exista un pacto diferente en las capitulaciones matrimoniales:
Asegúrate de tener pleno conocimiento de cómo se procede con la repartición de bienes en caso de casarte por bienes mancomunados.
Existen otras regulaciones que debes considerar, pues se aplicarán en caso de divorcio por bienes mancomunados. Así que no dejes de consultarlas por completo, un notario o abogado podrá guiarte en diferentes partes del proceso.
Si bien no se contrae matrimonio con la intención de disolverlo o presentar problemas con la economía matrimonial, una excelente comunicación y organización al determinar el régimen patrimonial del matrimonial ayudará a que esta cuestión sea mucho más clara. No existe un régimen mejor que otro; dependerá de su situación financiera así como sus planes personales y de pareja, respecto a su economía.
Por último, recuerda que tanto en bienes mancomunados, mixtos o separados existen, las capitulaciones matrimoniales, pactos que podrán marcar la diferencia en lo que establece para el patrimonio del matrimonio.
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