Con programa de coberturas cambiarias nos referimos a un mecanismo de defensa creado para amortiguar los periodos de alta incertidumbre en todos los mercados internacionales. Es una subasta, organizada por el Banco de México, en la que los bancos participan para que sus clientes, puedan dar frente a la volatilidad cambiaria.

Las coberturas cambiarias son contratos que aseguran y garantizan un tipo de cambio en el presente para realizar operaciones de divisas en un futuro.

Dado las circunstancias de alta volatilidad en el mercado cambiario, fue creado el programa de coberturas cambiarias por la comisión de cambios; integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Banco de México (a su vez, responsables de la política monetaria).

Sin embargo, dados los eventos especulativos contra la moneda mexicana en esta última semana por el esparcimiento del virus, se lanzó una nueva subasta donde se incrementó el tamaño del programa de coberturas cambiarias donde la finalidad es fijar el valor del tipo de cambio en el futuro (Producto derivado) con instituciones de crédito que tengan el permiso para operar este tipo de productos.

coberturas-cambiarias

Ejemplo:

Supongamos que sí se fijó el contrato a un tipo de cambio de $21 y el tipo de cambio observado en una fecha en el futuro es de $22, el Banco Central pagaría $1 por cada dólar. Y en el caso de que el tipo de cambio observado en el futuro fuera de $20, la institución financiera pagaría al banco central $1 por cada dólar y por lo tanto, la institución financiera compraría los dólares en el mercado.

¿Con qué finalidad?

1. Mantener un ordenamiento en el mercado cambiario.
2. Ofrecer cobertura ante el riesgo cambiario, sin que esté asociado a las reservas internacionales. (Las coberturas son liquidables en moneda nacional.)

¿Cómo funciona el programa de coberturas cambiarias?

1. Las instituciones financieras presentan sus posturas.
2. El Banco central determina la asignación de la mayor postura dado el tipo de cambio que se presenta).
3. Fijar el plazo sin olvidar que el periodo debe ser menor a 12 meses.

Por: Juan Manuel Hernández


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